Varados dentro del país: habilitan permiso para volver a casa pero con cupos limitados - El Viaje Amado

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Varados dentro del país: habilitan permiso para volver a casa pero con cupos limitados

Nestor Suarez
El Ministerio de Transporte habilitó un permiso para circular dentro del país que es para los que quedaron varados dentro del país.



El permiso será válido hasta el martes 21 de abril inclusive. Pero hay cupos limitados por día y se terminan rápido.

Quienes hayan quedado varados en otra ciudad que no sea en la que viven habitualmente, podrán obtener un permiso para circular dentro del país en la web https://regresoacasa.argentina.gob.ar/

El permiso es válido para regresar en sus propios vehículos, o para que los vayan a buscar.

Una vez en la web, ingresan sus datos y descargan el permiso. No hace falta que lo impriman. Pero deben tenerlo listo para mostrar en cualquier control de tránsito.

Actualización:
No hay que esperar que nadie lo apruebe, pero es posible que tengan que esperar para descargarlo. Parece que no pusieron el mejor sistema.



Además,parece que hay un límite de 20.000 permisos por día. Aunque la nueva resolución no indica que exista límite alguno. Espero que arreglen el sistema...

La Nación indica que el límite es de 20.000 por día y que se llegó al límite en... 2 horas.

¿Qué pasará con los que no puedan obtener el permiso?
Nadie lo sabe. Hasta nuevo aviso, seguirán varados.

Espero que pronto arreglen el sistema, pero ya es el segundo día y todavía sigue habiendo un límite.

Esta es la resolución oficial:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a las personas que se encuentren cumpliendo el aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto N° 297/20 y sus modificatorios, en un domicilio distinto al de su residencia habitual en la REPÚBLICA ARGENTINA, a regresar a ésta a través de sus vehículos particulares o de persona autorizada al efecto, desde la entrada en vigencia de la presente y hasta el día martes 21 de abril de 2020 inclusive.
Se considerará domicilio de residencia habitual de las personas al indicado en su Documento Nacional de Identidad, a excepción de que pudieran acreditar que aquél ha variado mediante documentación fehaciente.


ARTÍCULO 2°.- Para el ejercicio de la autorización excepcional establecida en el artículo precedente se deberá tramitar la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”, accesible a través del sitio web https://regresoacasa.argentina.gob.ar/.
En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia declarada por el Decreto N° 260/20.


ARTÍCULO 3°.- Ante el requerimiento de la autoridad competente en la vía pública, la persona deberá acreditar la veracidad de los datos consignados en la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual”,debiendo éstos coincidir con el domicilio de residencia habitual, conforme lo previsto en el segundo párrafo delartículo 1° de la presente.
En el caso de que el traslado se efectúe en el vehículo de una persona autorizada al efecto, esta deberá portar una copia digital o impresa de la “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” tramitada por el autorizante en la que conste tal circunstancia. 
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/227985/20200418 
ARTÍCULO 4°.- La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones civiles o administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública. 
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación el Boletín Oficial.

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