Desde hoy, Argentina permite entrar a extranjeros familiares directos de argentinos (padres, hijos y parejas) - El Viaje Amado

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Desde hoy, Argentina permite entrar a extranjeros familiares directos de argentinos (padres, hijos y parejas)

Nestor Suarez

Hoy se publicó en el Boletín Oficial de Argentina algo que tendría que haber existido desde el principio de la cuarentena. 

Desde hoy, los extranjeros que sean familiares directos (padres/madres, hijos o pareja) de argentinos podrán a Argentina. Pero deja afuera a los familiares de los extranjeros que viven en Argentina. 


Por fin un bebé o hijo nacido en el exterior con padres argentinos podrá entrar a Argentina. Lo mismo con las parejas extranjeras de argentinos. 

Solo tardaron más de 8 MESES en darse cuenta de las situaciones ridículas que creaban las restricciones de entrada al país, tal como publicaba anteriormente.  

Esto llega un mes después de que los extranjeros de países limítrofes puedan entrar a Argentina, sin importar si eran familiares de argentino o no, y hasta evitando la cuarentena mediante una prueba PCR. 

Los argentinos que entren a Argentina todavía no pueden evitar la cuarentena de 14 días ni con una prueba PCR. Al menos esto es hoy (30/11), mañana puede ser otra cosa. 


Actualización 9/Dic/2020: los familiares de argentinos deberán pagar 9000 para entrar al país (USD 110)


Qué dice el Boletín Oficial, parte por parte:

Podrán entrar a Argentina los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos y que no requieran visado para viajar a Argentina. 

Es decir, padres/madres, hijos o pareja de ciudadanos argentinos, que tengan nacionalidad de alguno de todos los países de América y Europa (con excepción de Bosnia y Albania que sí requieren visado), y otros países del mundo en verde de este mapa.

Lamentablemente deja afuera a los familiares de los extranjeros que residen en Argentina. Se olvidaron de ellos. 

Para entrar a Argentina, deberán tener:

  1. Prueba PCR negativa realizada en las últimas 72 horas antes de llegar a Argentina. El certificado debe tener los datos de contacto del laboratorio, nombre completo de la persona que viaja y número de pasaporte o identificación nacional que deberán mostrar al llegar al país, y la palabra "NEGATIVO" en Español o Inglés ("NEGATIVE").
  2. Seguro médico con cobertura contra Covid-19
  3. Declaración jurada electrónica para el ingreso al territorio nacional que pueden obtener en: https://ddjj.migraciones.gob.ar/app/ y debe completarse en las últimas 48 horas antes del viaje
  4. Copia del DNI del familiar argentino al que visitan
  5. Documento que compruebe la relación familiar con el argentino que visitan:
    Certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda.
  6. Reserva de salida del país
  7. Permiso para viajar por el país (en caso de ir a alguna provincia) que pueden obtener en: https://www.argentina.gob.ar/circular/tramite y que es válido por 24hs. Tarda 2 horas en obtenerse.
  8. "Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida." (no queda claro a qué se refiere con esto, ya que generalmente estos son datos que se piden normalmente a la llegada al país, ya desde antes de la pandemia)

Debido al pedido de prueba PCR negativa, se entiende que no tendrán que hacer cuarentena al llegar.


Podrán ingresar por alguno de estos pasos fronterizos:
  • Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
  • Pasos Fronterizos Internacionales:
    • Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES
    • Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA
    • San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR
    • Gualeguaychú – Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

A quiénes deja afuera:
  • A las parejas no registradas, debido a que se pide certificado de convivencia, pareja de hecho, o similar, si no están casados
  • A los familiares que no sean parientes directos, como abuelos, nietos, primos, sobrinos, etc. 
  • A los familiares de extranjeros que viven en Argentina. Por ejemplo, la familia de un portugués que vive en Argentina y que está casado con un argentino no podrá entrar al país. 
En estos casos solo puedo decirles que consulten con el consulado de Argentina de la jurisdicción donde viven, quizás les hacen una excepción si hay algún motivo en particular. 

Copio abajo el texto relevante del Boletín Oficial de hoy y resalto las partes más importantes:

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Habilitase, en forma excepcional, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de la localidad de Ezeiza, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Aeropuerto Internacional San Fernando de la localidad de San Fernando, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, al Puerto de Buenos Aires (Terminal Buquebus) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y a los Pasos Fronterizos Internacionales Paso de los Libres – Uruguayana, PROVINCIA DE CORRIENTES; Sistema Cristo Redentor, PROVINCIA DE MENDOZA; San Sebastián, PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR; Gualeguaychú - Fray Bentos, PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, para el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos, y que ingresen transitoriamente a nuestro país por razones de necesidad, y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán completar la “Declaración Jurada Electrónica para el ingreso al Territorio Nacional” aprobada por la Disposición DNM N° 3025 del 1° de septiembre de 2020 y disponible en el sitio oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES www.migraciones.gob.ar en forma previa a su viaje y adjuntar constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

ARTÍCULO 3°.- Establézcase que los extranjeros no residente alcanzados por la presente medida deberán acreditar ante la aerolínea o el Paso Fronterizo Internacional correspondiente: certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino, copia del DNI argentino del familiar a quien precisa visitar, reserva de pasajes; constancia de PCR con resultado negativo -con un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas de anticipación- y un seguro de asistencia médica que comprenda prestaciones de internación y aislamiento por COVID-19.

ARTÍCULO 4°.- Establézcase que los extranjeros no residentes alcanzados por la presente medida deberán presentar al momento del ingreso al territorio nacional y ante el inspector migratorio, nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante que le sea requerida.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.-Comuníquese al MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Maria Florencia Carignano

e. 30/11/2020 N° 59946/20 v. 30/11/2020

Fecha de publicación 30/11/2020

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