España: los requisitos de viaje para las parejas de ciudadanos de la UE durante las restricciones (Info del consulado) - El Viaje Amado

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España: los requisitos de viaje para las parejas de ciudadanos de la UE durante las restricciones (Info del consulado)

Nestor Suarez

El consulado español en Buenos Aires publicó los requisitos de viaje para que los argentinos que sean parejas de ciudadanos de la Unión Europea puedan entrar a España. 


Esto aplica tanto a las parejas casadas, como aquellas que sean una unión civil / pareja de hecho, o que sean novios no registrados de ninguna manera, y con hijos o sin hijos. 



Durante la pandemia de coronavirus, las parejas casadas siempre pudieron viajar a España. Pero recién desde agosto de 2020 que España permite viajar a las parejas no casadas para reencontrarse o emigrar, como ya lo había publicado en esa fecha. 

Ahora, España publica a través de los consulados el paso a paso de los requisitos de viaje de cada caso particular con fecha del 9 de abril de 2021.

Esta es la misma información que el consulado español estaba enviando por email a quien lo consultara, casi igual palabra por palabra, pero ahora brinda más información y queda de forma pública para todos. 

El título de la hoja informativa hace referencia a las parejas no registradas en España o el consulado, que necesitan un certificado del consulado para poder viajar. 

Pero en el punto 1 también menciona los requisitos de las parejas registradas en Argentina, que NO necesitan un certificado del consulado español para viajar. Estos son los matrimonios, las uniones convivenciales y los padres/madres de niños que sean ciudadanos de la UE. 

El archivo puede descargarse en la web del consulado, en la sección para "Solicitar cita para certificado de apoyo para parejas extranjeras no casadas y no registradas de ciudadano UE":

Copio abajo el contenido de la hoja informativa, pero antes unos consejos:

  1. Apostillar documentos argentinos: es mucho más rápido apostillar documentos en los colegios de escribanos (en pocos días o semanas), que hacerlo online en Trámites a Distancia (mínimo 30 días laborales, llegando a 2 o 3 meses en algunos casos).

  2. Viaje a España: Compren vuelos directos 
    Estos requisitos son para viajes a España desde fuera de la Unión Europea/Schengen. Se los van a pedir tanto en el aeropuerto de Ezeiza (si no los tienen, no suben al avión), como al llegar a migraciones de España.

    Pero si hacen escala en algún país de la zona Schengen, tengan en cuenta que siempre harán migraciones en el primer país de Schengen al que lleguen, y ese país tendrá sus propios requisitos, distintos a España.

    Les recomiendo que hagan viajes directos a España para evitar mayores requisitos y complicaciones. Las aerolíneas que vuelan de forma directa a España son Iberia, Air Europa y Aerolíneas Argentinas (todas a Madrid), y Level (Barcelona). 

  3. Otros requisitos: Estos requisitos se suman al de tener PCR negativo y completar el formulario de entrada al país. 
    Requisitos de entrada a España vigentes hasta el 30 de abril (probablemente se extiendan)

  4. "Pareja extranjera": donde dice "pareja extranjera" se refiere a la persona que no tiene ciudadanía de la UE. 


Solicitud de certificado de apoyo para parejas extranjeras no casadas y no registradas de ciudadano UE

1. Supuestos exentos de la necesidad de solicitar el certificado de apoyo del consulado

No es necesario obtener certificado de apoyo de parejas extranjeras no casadas y no registradas (en España) de ciudadanos UE, en los siguientes casos: 

A. Matrimonios: cuando uno de los cónyuges es ciudadano UE, el cónyuge extranjero podrá viajar siempre que exhiba el certificado de matrimonio debidamente apostillado para poder acreditar su vínculo matrimonial. 

B. Progenitores (de niños con ciudadanía de la UE): respecto de aquellas parejas no casadas y no registradas que tengan hijo/s en común menor/es de edad, siempre que viajen junto a su/s hijo/s y sea/n ciudadano/s UE, y que sea/n titular/es de un pasaporte de un Estado miembro UE, el progenitor extranjero podrá ingresar en España al acompañar a su/s hijo/s menor/es. Se debe acreditar documentalmente el vínculo de parentesco con el certificado de nacimiento debidamente apostillado. 

C. Unión convivencial: aquellas parejas que dispongan de certificado de registro de unión convivencial debidamente apostillado no deben solicitar el certificado de apoyo. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos pueden formalizar la unión convivencial y obtener el correspondiente certificado expedido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Argentina. Puede obtener más información sobre este trámite en el siguiente enlace: 

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/uniones-convivenciales

2. Requisitos para la solicitud del certificado 

Para la obtención del certificado de apoyo es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 

A. Uno de los integrantes de la pareja ha de ser ciudadano UE y ser titular de un pasaporte o DNI de un Estado miembro UE válido y en vigor. 

B. La pareja extranjera ha de ser residente en la circunscripción de este Consulado General, la cual viene delimitada en el siguiente enlace: 

https://www.cgeonline.com.ar/consulado/demarcacion-consulado-espana-buenos-aires.html

3. Documentación que se ha de presentar 

- Copia compulsada del DNI de la pareja extranjera, por el anverso y el reverso. 

- Copia compulsada del pasaporte de la pareja extranjera en la totalidad de sus páginas. 

- Copia compulsada del pasaporte o DNI de la pareja ciudadano UE. Si este no fuera español, se ha de aportar, adicionalmente, certificado de empadronamiento del mismo en algún municipio como prueba de su residencia en España.

- Acta manifestación notarial realizada ante notario español por parte de la pareja ciudadano UE. En caso de encontrarse en Argentina la pareja ciudadano UE, el acta notarial puede hacerse ante escribano público argentino debidamente apostillada. Se deberá aportar original del acta notarial junto con copia simple. El original será devuelto en su momento al solicitante. El acta notarial deberá contener las siguientes menciones: 

a) declaración de la existencia de una relación de pareja estable y duradera indicando los datos personales de cada integrante de la pareja y su estado civil. 

b) fecha de inicio de la relación de pareja estable y duradera, duración y lugar en el que se ha producido la convivencia de la pareja. 

c) manifestación de la intención de reunirse en España con el otro integrante de la pareja. 

d) cualquier otra manifestación que el interesado estime pertinente a los efectos de la solicitud del certificado de apoyo. 

- Acta ante escribano público argentino debidamente apostillada, por parte de la pareja extranjera. Se deberá aportar original del acta notarial junto con copia simple. El original será devuelto en su momento al solicitante. El acta notarial deberá contener las siguientes menciones: 

a) declaración de la existencia de una relación de pareja estable y duradera indicando los datos personales de cada integrante de la pareja y su estado civil. 

b) fecha de inicio de la relación de pareja estable, duración y lugar en el que ha producido la convivencia de la pareja. 

c) manifestación de la intención de reunirse con el otro integrante de la pareja. 

d) cualquier otra manifestación que el interesado estime pertinente a los efectos de la solicitud del certificado de apoyo. 

- Documentación acreditativa de la existencia de una relación de pareja estable basada en la convivencia aportando uno o varios de los documentos enumerados a continuación: 

a) Copias compulsadas de los DNIs de los dos integrantes de la pareja en la que figuren, en ambos casos, idéntico domicilio. 

b) Certificado original de empadronamiento, presente o pasado, en algún municipio de España de ambos integrantes de la pareja. 

c) Certificación original bancaria en la que los dos integrantes de la pareja figuren como titulares de una cuenta o tarjeta bancaria u otro producto bancario asimilado. 

d) Certificación original o copia compulsada, en la que ambos integrantes de la pareja figuren como cotitulares de un seguro u obra social. 

e) Documento original acreditativo o copia compulsada en el que ambos integrantes de la pareja figuren como cotitulares de un bien mueble o inmueble.

f) Original o copia compulsada de un contrato de alquiler en el que ambos integrantes de la pareja figuren como inquilinos. 

4. Advertencias importantes sobre el certificado de apoyo 

- La presentación de la solicitud se realiza de forma presencial en este Consulado General y para ello se debe solicitar cita previa en el siguiente enlace: 

https://www.cgeonline.com.ar/tramites/citas/varios/cita-varios.html?t=9

- Los turnos de cita previa se habilitan el primer día hábil de cada semana a partir de las 8:30. Se recomienda a los interesados máxima diligencia puesto que los turnos de cita previa se agotan, por la ingente demanda, en un brevísimo plazo. 

- El certificado de apoyo tendrá una validez de tres meses desde su expedición. 

- Salvo casos excepcionales, el trámite de solicitud de certificado de apoyo no casadas y no registradas se realiza en una única ocasión. 

- Se ruega a los interesados que soliciten su cita previa una vez hayan reunido la totalidad documentación correspondiente. 

- El hecho de poseer un billete de viaje confirmado no presupone la expedición del certificado solicitado. Alegar urgencia por proximidad de viaje no es motivo de tramitación acelerada, por lo que se recomienda no adquirir billetes de avión hasta que se expida, en su caso, el correspondiente certificado. 

- No se realiza valoración anticipada de documentación por correo electrónico. 

- No se admiten como medios de prueba fotos personales ni copias de conversaciones realizadas a través de redes sociales 

- En caso de que se estime necesario, se podrá requerir documentación adicional y concertar entrevistas con los solicitantes. 

- El trámite de solicitud del certificado de apoyo no constituye un registro de parejas de hecho. 

- En caso de obtener el certificado, se recomienda a los interesados que formalicen su relación de pareja en España por los medios correspondientes. 

- En caso de que se autorice expedir el certificado de apoyo, se solicitará a los interesados que aporten las correspondientes reservas de billete de avión. 

- Puede obtener más información sobre el trámite de apostilla de los documentos en el siguiente enlace: 

https://www.argentina.gob.ar/legalizar-o-apostillar-un-documento

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Comentarios

  1. Hola Nestor! Alguna novedad respecto a los viajes a Italia por turismo? Saludos!!!

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    1. Hola! Sí. Croacia ya recibe turistas no-europeos y permite llegar a Italia
      https://www.elviajeamado.com/2021/04/croacia-ya-permite-viajar-por-turismo.html

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  2. Hola Néstor, sabés algo sobre el consulado de Rosario, no puedo retirar mis pasaportes, trámites solo urgentes.Gracias

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    1. No tengo info, hasta ahora no intenté ponerme en contacto con ellos

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  3. Hola Nestor...viajo a España con mi pareja Argentino con certificado de concubinato debidamente apistillado...se puede viajar sin problemas con residencia permanente mas no ciudadania?

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    1. no hay problema para viajar con residencia permanente sin ciudadanía UE.

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  4. Buen día Néstor! Gracias por la información. Tengo una duda respecto a este ítem: - "Copia compulsada del pasaporte o DNI de la pareja ciudadano UE. Si este no fuera español, se ha de aportar, adicionalmente, certificado de empadronamiento del mismo en algún municipio como prueba de su residencia en España."
    En mi caso, tengo pasaporte UE, pero no español y quiero viajar con mi pareja argentina a España a visitar a familia, pero no estamos empadronados en un municipio de España. En ese caso, es excluyente para el trámite? o con presentar todos los demás papeles bastaria? Desde ya muchas gracias.

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    1. Eso es para cuando el ciudadano UE vive en España y la pareja argentina viaja hacia allá. Ustedes presentan los otros documentos ante el consulado español.

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  5. Estan muy bien estos tramites del Gobierno para verificar la informacion y tener control sobre sus fronteras

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  6. Buenos días, te quería consultar, yo soy ciudadano español y mi novia argentina, tenemos la unión convivencial apostillado, ella puede entrar sin problemas a España solo con pasaje de ida?

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