España permite que las parejas no casadas puedan viajar para reencontrarse - El Viaje Amado

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España permite que las parejas no casadas puedan viajar para reencontrarse

Nestor Suarez

España anunció el 21 de agosto que las parejas de españoles que no estén casadas, ni registrados, también podrán viajar al país para reencontrarse, o vivir juntos. Además, se le dará la misma posibilidad a los extranjeros que residen en España.


Hasta agosto 2020, debido a las restricciones extras por Coronavirus, era imposible entrar a España para alguien que está en pareja con un ciudadano de la UE pero sin estar casados. 

Procedimiento para la entrada a España de parejas de ciudadanos de la Unión Europea que no estén casados

El Ministerio de Exteriores de España señala que los extranjeros que deseen viajar a España para visitar o residir con su pareja podrán conseguir un certificado en el Consulado más cercano, que le facilite poder tomar el vuelo y su entrada al país. 

Para conseguir el certificado consular, la persona interesada se deberá presentar en el Consulado de España más cercano y presentar documentación para probar que “se trata de una pareja estable y duradera, asimilable a una pareja de hecho.”

Si el Consulado y el Ministerio del Interior aprueba la documentación, “la Oficina Consular emitirá un certificado de apoyo para que el extranjero pueda presentarlo ante la aerolínea” y luego al llegar a España. 

Atención: una vez que el extranjero llegue a España, la decisión de dejarle pasar la tendrán las autoridades migratorias del control fronterizo. Esto es lo mismo que siempre existió, por lo que generalmente se aprueba, pero al ser extranjero se debe mostrar la documentación necesaria como si se viajara de turista. Pregunten en el consulado si no saben de qué se trata. 

¿Qué documentación se puede presentar para obtener el certificado de pareja no casada?

El listado es amplio, flexible y no exhaustivo. Por lo que se puede presentar documentación distinta a la de la lista, o el consulado les puede pedir otra documentación extra para probar que son una pareja estable y duradera. 

Pruebas en caso de que el extranjero viaje con el comunitario, o para reunirse con él: 
  • billetes de avión conjuntos, acta de manifestaciones ante notario del comunitario, etc.
Prueba de la relación estable y duradera (lista no exhaustiva y no excluyente de documentos):
  • Documentos de autoridades locales de los cuales se pueda desprender la existencia del vínculo duradero (apostillados o legalizados).
  • Documentos de autoridades u organismos españoles: acreditación de cita para contraer matrimonio en España, inscripción en el padrón, etc.
  • Contratos de alquiler conjuntos, titularidad conjunta de cuentas bancarias, facturas conjuntas, titularidad de bienes en común, invitaciones a eventos familiares como bodas, etc.

Pueden consultar la información oficial en el siguientes enlace:



Actualización: esto es lo que responde el consulado español por email:

Cuando NO se necesita tramitar el certificado de apoyo ante el Consulado


Tenga en cuenta que no se precisa solicitar el certificado en los siguientes casos:
  • Parejas casadas. Cuando uno de los cónyuges es ciudadano comunitario y titular de pasaporte expedido por algún Estado miembro de la UE, el cónyuge no comunitario podrá viajar siempre que lleve consigo la partida de matrimonio debidamente apostillada para poder acreditar el vínculo matrimonial.
  • Las parejas no casadas y no registradas que tengan hijo/s en común menor/es de edad, siempre que viajen junto a su/s hijo/s y si sea/n titular/es de pasaporte/s de un Estado miembro de la UE, el progenitor no comunitario podrá ingresar al acompañar a su/s hijo/s menor/es. Se debe acreditar documentalmente el vínculo de parentesco con partida de nacimiento debidamente apostillada.
  • Aquellas parejas que dispongan de certificado de unión civil / convivencial expedido por autoridad argentina (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o de la Provincia de Buenos Aires) debidamente apostillado.


Cuando SÍ se necesita tramitar el certificado de apoyo ante el Consulado

Cuando la pareja no está casada, no tiene certificado de unión civil ni tiene hijos/as en común.

¿Qué requisitos hay que cumplir para que la solicitud del certificado sea admisible por parte de la oficina consular?


Es necesario que:
  • Alguno de los integrantes de la pareja sea ciudadano comunitario y posea pasaporte comunitario en vigor.
  • La pareja no comunitaria resida dentro de la demarcación de este Consulado General, para lo cual deberá aportar copia de su DNI argentino que pruebe su domicilio.
  • Se debe tener en cuenta que el hecho de poseer un billete de viaje confirmado no presupone la expedición del certificado solicitado. Alegar urgencia por proximidad de viaje, no es motivo de tramitación acelerada por lo que se recomienda no adquirir pasaje hasta contar con la resolución favorable.
  • Se informa que de estimarse oportuno el interesado podrá ser convocado a audiencia.

¿Qué documentación hay que presentar para hacer el trámite?

  • Copia del DNI de la pareja ciudadano no comunitario, por el anverso y el reverso.
  • Copia del pasaporte de la pareja ciudadano no comunitario.
  • Copia del pasaporte de la pareja ciudadano comunitario. Si este no fuera español, certificado de empadronamiento en algún municipio de España.
  • Acta notarial de manifestación realizada ante notario español o ante escribano público argentino debidamente apostillada u otro documento o certificado similar expedido por autoridad argentina debidamente apostillado.
  • Prueba documental adicional que demuestre la relación de pareja basada en la convivencia (lista no exhaustiva): poseer mismo domicilio en DNIs, cuentas bancarias u obra social en conjunto, bienes en régimen de co-titularidad, contrato de alquiler a nombre de ambos, empadronamiento en conjunto en municipio español, cita en Registro Civil español para contraer matrimonio o cita para inscripción en un registro oficial español de parejas de hecho.
No se admiten como prueba fotos personales ni copias de conversaciones realizadas a través de redes sociales.

No se realiza valoración anticipada de documentación por correo electrónico.

No todos los países de la Unión Europea permiten esto

España aprueba esta nueva normativa luego de que el Consejo Europeo recomendara buscar una solución al problema de la cantidad de parejas de distinta nacionalidad separadas debido al Covid-19. Un problema que ha creado un movimiento en redes sociales muy fuerte llamado “Love is not tourism“.

Sin embargo, no todos los países de la Unión Europea y Schengen se sumaron a resolver este problema.

Solo Alemania, Dinamarca, Finlandia, Francia, Islandia, Noruega, los Países Bajos, República Checa, y Suiza permiten entrar a una persona extra-europea para reunirse con su pareja europea o residente pese a no estar casado con él/ella. 

Gracias a esta nueva normativa, las parejas de distinta nacionalidad podrán reencontrarse viajando en los vuelos transatlánticos que existen desde principios de julio. 


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Comentarios

  1. Mi estado civil es casada en proceso de divorcio , puedo aún así solicitar el certificado añadiendo que tengo 4 años de convivencia ?

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    1. Supongo que no. Esto es para que los que todavía son pareja se puedan reunir porque se aman y tienen un vínculo.
      Tu pareja tendría que colaborar y si en algún momento sale que se divorcian, el permiso sería denegado.

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  2. hola nestor estoy preparando un viaje para sofia desde alemania quiero regresarme en tren es posible, podias darme un poquito mas de informacion por favor tengo que pasar en tren cinco paises me imagino que sellaran mi pasaporte aun ue mi nacionalidad de es colombiana actualmente tengo permiso para estar aqui en europa
    gracias

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    1. Hola!, No hay un tren directodesde Alemania, y no sé si en este momento está funcionando por ejemplo el tren desde Serbia a Sofia, Bulgaria. Pero tienes buses.

      En este momento solo pueden entrar a Bulgaria quienes tengan alguno de estos:
      A) pasaporte de la UE
      B) residencia en la UE
      C) Visa de Bulgaria

      Y además necesitas tener un PCR cpn resultado negativo realizado en las últimas 72 horas antes de llegar a Bulgaria

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  3. Hola nestor , es necesario gestionar algo con el consulado? o solo con la union convivencial sirve en caso de viajar con un no comunitario. Tengo pasaporte español y mi pareja no , conoces algun caso que haya podido ingresar?

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    1. si tenés el certificado de unión convivencial lo tenés que apostillar y listo, con eso podés viajar. No hace falta certificado de apoyo del consulado

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  4. Resido en Madrid mi novia en peru y queríamos casarnos en España .. puede venir mi pareja desde Perú para casarnos aquí en Madrid?
    Gracias

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    1. si resides legalmente (no irregular) y son pareja, sí. Van a tener que realizar algunos trámites, pero sí.

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  5. Hola Nestor, Como estas? Estoy gestionando una visa para ingresar a España. Mi pareja (estamos por realizar unión convivencial) podría ingresar conmigo en caso de que me otorguen la visa? Entraría como turista en esta caso? Gracias!

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    1. Tengo entendido que sí. Realicen la unión convivencial que será más fácil de esa manera y comuníquense con el consulado español

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  6. Hola Néstor, te consulto, tengo ciudadanía italiana y mi novia no. Vamos a sacar el certificado de convivencia y apostillarlo pero te consulto, ¿es necesario que ella viaje con pasaje de vuelta para ingresar a España? Queremos viajar en diciembre.

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  7. Hola, yo soy argentino y tengo nacionalidad portuguesa, mi novia ( argentina) y yo queremos ir para españa ahora en julio, estamos por hacer la union convivencial, ya teniendo eso, apostillandolo y legalizarlo podriamos salir de argentina y entrar sin problemas a españa? se necesita algo mas?

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    1. eso es todo. Lee este post: https://www.elviajeamado.com/2021/04/espana-requisitos-de-viaje-para-parejas-de-ciudadanos-ue.html

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  8. Hola Nestor, mi novia tiene pasaporte italiano y yo argentino. Tenemos pensado llegar a Madrid y luego irnos para Italia

    Sabes si la unión convivencial emitida en la policía es válida?

    GRACIAS!

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  9. Hola, Nestor.

    Soy una mujer española, he vivido toda mi vida aquí, nací aquí, etc... Llevo aproximadamente 2 años con mi pareja. Él es Argentino, reside en Argentina y me gustaría poder traerlo a vivir a mi domicilio en España. Nosotros nunca hemos convivido pero me gustaría traerlo a convivir conmigo directamente.

    ¿Qué trámite es el que tendríamos que realizar, para que el pudiera residir conmigo y poder trabajar aquí en España?

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    1. Hola, para viajar y para vivir son 2 cosas distintas.

      Para que él pueda viajar tendrías que realizar una declaración notarizada en España donde declares que él es tu pareja con tus datos y los de él. Luego debe apostillarse. Ese documento en papel se lo envías a Argentina por correo postal o mensajero (DHL, Fedex, etc).

      En este momento, y desde el decreto español de la semana pasada, y hasta el 9 de agosto (renovable), no pueden viajar quienes no residan en España o en la UE.

      Para que él pueda vivir en España, una vez llegado a España, tendrían que registrarse como pareja de hecho en la comunidad donde piensan vivir. Ten en cuenta que esa registración solo sirve en esa comunidad. Si luego quieren mudarse a otra comunidad, tendrán que hacerlo otra vez o no será válido.
      La otra opción es casarse y eso sí es válido en todo España.
      Luego de registrarse como pareja o casarse, él puede solicitar la residencia en España y recién ahí podrá trabajar.
      Ten en cuenta que él podrá permanecer en España hasta 90 días por cada período de 180 días.

      Suerte

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  10. Hola Nestor! De casualidad sabrias si el certificado de convivencia emitido y apostillado en argentina (no la union convivencial) es valido para que el no comunitario viaja tanto como para realizar la union de hecho en españa? Somos pareja, 1 comunitario y 1 no. Muchas gracias!

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