España pone cuarentena obligatoria para quienes lleguen desde Brasil, Colombia, Perú, y 8 países africanos - El Viaje Amado

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España pone cuarentena obligatoria para quienes lleguen desde Brasil, Colombia, Perú, y 8 países africanos

Nestor Suarez
Desde el lunes 8 de marzo, España exigirá cuarentena obligatoria de 10 días a los viajeros que lleguen en vuelos directos o con escalas en esos países.


 
La cuarentena puede ser reducida a 7 días en caso de hacerse una nueva prueba con resultado negativo ese día.

La medida estará en vigencia hasta el 21 de marzo, pero es posible que se extienda. Dado que la lista se actualiza cada 15 días. 

Desde el 22 de febrero solo se exigía cuarentena a los viajeros provenientes de Brasil, Sudáfrica y Reino Unido. Pero desde el lunes 8 de marzo se sumará a la lista los siguientes países: Colombia, Perú, y 8 países africanos: Botswana, Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue.

El personal aeronáutico afectado para la operación, como pilotos y tripulantes, quedan exentos de la disposición.

Hoy en día (6 de marzo de 2021) pueden entrar a España quienes tengan aunque sea uno de estos:

  • Pasaporte de la Unión Europea
  • Residencia en la Unión Europea
  • Visa de la Unión Europea
  • Familiares directos de los anteriores, incluyendo parejas no casadas
NO sirven las cartas de invitación para quienes no tengan lo anterior. 

Además, se debe tener lo siguiente: 
  1. prueba PCR con resultado negativo realizado en las últimas 72 horas antes de llegar a España
  2. declaración jurada con código QR impreso o en el teléfono, completada en las últimas 48hs antes del viaje, aquí: https://www.spth.gob.es/

No se necesita realizar cuarentena a menos que se viaje desde alguno de los países mencionados anteriormente.

Publicaciones relacionadas:

La inclusión del requisito de cuarentena a los nuevos países fue publicado en el Boletín Oficial de España del día miércoles 3 de marzo de 2021, y que pueden leer aquí:

https://www.boe.es/eli/es/o/2021/03/02/snd181/con

Lo copio a continuación:

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en la República Federativa de Brasil, la República de Sudáfrica, República de Botsuana, Unión de Comoras, República de Ghana, República de Kenia, República de Mozambique, República Unida de Tanzania, República de Zambia, República de Zimbabue, República de Perú y República de Colombia a cualquier aeropuerto situado en el Reino de España, con o sin escalas intermedias.

Queda exceptuado de lo previsto en esta Orden el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

Segundo. Periodo de cuarentena.

1. Las personas a que se refiere el apartado primero deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en España si esta fuera inferior a ese plazo.

Este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo. Las pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo ≥ 90 % de sensibilidad y ≥ 97 % de especificidad.

2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos, así como los accesos de terceras personas al domicilio o alojamiento, a los imprescindibles para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Tanto en sus desplazamientos como en su contacto con convivientes y con quienes les proporcionen los bienes o servicios indispensables para garantizar su alimentación, limpieza y en su caso cuidados sanitarios, se deberán observar todas las medidas de higiene y prevención de la transmisión de la enfermedad provocada por el COVID-19.

3. Las autoridades sanitarias podrán contactar con las personas en cuarentena para realizar su seguimiento. Asimismo, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán realizar en cualquier momento las comprobaciones oportunas sobre el cumplimiento de las condiciones de cuarentena establecidas en esta orden.

4. Ante cualquier sospecha de síntomas de COVID-19, las personas en cuarentena deberán contactar por teléfono con los servicios sanitarios mediante los números habilitados por las comunidades autónomas, indicando que se encuentran en cuarentena en aplicación de esta Orden.

5. Las agencias de viaje, los operadores de turismo y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes con destino en el territorio español.

Tercero. Régimen sancionador.

En caso del incumplimiento de lo previsto en esta resolución, será de aplicación el régimen contemplado en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, referido a infracciones y sanciones.

Cuarto. Ratificación judicial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, confiérase traslado de esta Orden a la Abogacía General del Estado al objeto de solicitar la ratificación judicial.

Quinto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde las 00:00 horas del 8 de marzo de 2021 por un periodo inicial de catorce días naturales, pudiendo ser prorrogada de mantenerse las circunstancias que la motivan.

Sexto. Régimen de recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 2 de marzo de 2021.–La Ministra de Sanidad, Carolina Darias San Sebastián.

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