Confirmado: No se podrá volar hasta el 1 de septiembre - El Viaje Amado

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Confirmado: No se podrá volar hasta el 1 de septiembre

Nestor Suarez
El gobierno de Argentina recalcula ante la polémica por la noticia de que se suspenderían todos los vuelos comerciales 'desde ahora y para siempre, hasta nuevo aviso', sin permitir el cambio de las reservas actuales.



La nueva resolución pone una fecha límite y permite la venta y cambios de reservas para después del 1 de septiembre.

Ayer se conoció que la Administradora Nacional de Aviación Civil (ANAC) de Argentina suspendería la venta de vuelos por tiempo ilimitado y que habría sanciones para quienes incumplan. La resolución 143/2020 de la ANAC iba a ser publicada en el Boletín Oficial pero antes pasó por el servicio de Trámites A Distancia (TAD) del gobierno a las líneas aéreas, y gracias a ello nos enteramos.

Esto generó mucha polémica porque una resolución de ese tipo, sin fecha límite, provocaría muchos problemas tanto a los pasajeros que se intentaba proteger, como a la industria del turismo que no podría obtener ingresos sin saber hasta cuándo. Pero como puse ayer en mi opinión, esto se solucionaba fácilmente con tan solo poner una fecha límite. Y eso es lo que hicieron en la corrección.

Esta es la nueva resolución 144/2020 (noten el nuevo número), que será publicada en el Boletín Oficial de mañana, si no lo cambian otra vez:

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional podrán reprogramar sus operaciones regulares o solicitar autorizaciones para operaciones no regulares a partir del 1° de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 2°.- Autorícese a las Líneas Aéreas que operan servicios de transporte aéreo de pasajeros desde, hacia o dentro del territorio nacional a comercializar pasajes aéreos con fecha de inicio de operaciones a partir del 1° de septiembre de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Aclárase que la reprogramación de operaciones y las autorizaciones referidas en el Artículo 1° estarán supeditadas al efectivo levantamiento de las restricciones impuestas al transporte aerocomercial y a las modalidades de operación que oportunamente se pudieren establecer en función de la salida ordenada de la emergencia generada por el nuevo Coronavirus COVID 19.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las Líneas Aéreas nacionales e internacionales que operan en la REPÚBLICA ARGENTINA, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido, Archívese. 
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