Las restricciones para entrar a España extendidas hasta el 30 de junio - El Viaje Amado

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Las restricciones para entrar a España extendidas hasta el 30 de junio

Nestor Suarez

España extendió las restricciones para entrar al país hasta el 30 de junio, como lo hace cada mes. 


Pero todavía falta que se publique la excepción para que desde el 7 de junio puedan entrar las personas vacunadas con cualquier vacuna aprobada por la EMA o la OMS (la Sputnik queda afuera), como les contaba hace unos días:

Luego del 30 de junio es probable que estas restricciones se extiendan otra vez.

Restricciones vigentes para entrar a España

Última actualización realizada el 29 de mayo 2021.

Revisen el post más actualizado del 5 de junio 2021: España publica nuevas opciones para viajar y reduce a 48hs el test para ciudadanos UE

Los que solo tengan pasaporte argentino NO pueden entrar a España (excepto en algunos casos como pongo más abajo).

Sí se puede hacer escala sin salir de la zona de tránsito del aeropuerto (sin pasar migraciones) si tienen un vuelo a un país no-Schengen en menos de 24 horas de la llegada, y si cumplen con los requisitos para ingresar a ese país.

Para poder entrar a España hay que cumplir con las condiciones siguientes:

Puede entrar a España sin controles de Covid-19 de ningún tipo cualquier residente de los siguientes países reconocidos como "seguros": 

(ordenados alfabéticamente)

  • Australia
  • China (bajo condición de reciprocidad que no se cumple actualmente)
  • Corea del Sur
  • Israel
  • Japón
  • Nueva Zelanda
  • Reino Unido
  • Ruanda
  • Singapur
  • Tailandia

Entre los residentes de la Unión Europea, los residentes de países que estén en la lista verde (ahora son Islandia y regiones de Finlandia y Noruega) también pueden entrar a España sin controles de Covid-19. 

También puede entrar a España cualquier persona que tenga al menos uno de los siguientes (pero con controles Covid-19):

  • pasaporte de la UE, o 
  • parejas de ciudadano de la UE (no hace falta estar casados), o
  • padres/madres de menores ciudadanos de la UE, o
  • tener una visa o residencia de la UE todavía válida, o
  • tener alguna otra autorización especial. 

Además de lo anterior, deben tener:
  1. Test PCR, o RT-LAMP (como el realizado en Ezeiza), o TMA (este no se realiza en Argentina) con resultado negativo realizado no más de 72 hs antes de llegar a España. 
     
  2. Formulario www.spth.gob.es con código QR impreso o en la app en el teléfono, completada en las últimas 48hs antes de llegar al país. Esto también se puede completar a la llegada a España.


Copio el texto del Boletín Oficial de España del 27 de mayo 2021:

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8972

Artículo único. Prórroga de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

La disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, queda redactada del siguiente modo:

«Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea.»

Disposición final única. Efectos.

Esta orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.


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Comentarios

  1. Hay algo incoherente en las condiciones de ingreso a España, exigen las dosis completas y no contemplan a los recuperados que recibieron una sola dosis, como en mi caso de la AstraZeneca, sin embargo, el Ministerio de Salud español dice que los que tuvieron COVID y reciben 1 dosis no necesitan una segunda.
    Yo tuve COVID declarado el 30 de enero y me vacunaron con la primera dosis de AstraZeneca el 31 de mayo.
    Puedo entrar a Eslovenia, a Croacia, pero no a España o Italia....
    Tengo pasajes para Madrid que ya cancelé y quedaron abiertos esperando que me dejen ingresar.

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