Nuevamente se acercan las fechas de las elecciones nacionales en Argentina, y vuelve a surgir las preguntas relacionadas a qué hacer si no están ni cerca del único lugar donde pueden votar.
En esta publicación vamos a repasar de manera sencilla y práctica qué se puede hacer y qué no.
Siendo que vivo en el extranjero y que pasé varias votaciones viajando, voy a poner un poco de luz en el tema, con información oficial.
Pero tranquilos, se puede justificar por Internet y es gratis. Tienen hasta 60 días después de cada elección.
Si tienen un sello en el pasaporte indicando la salida de Argentina, pueden usar eso para demostrar que estaban fuera del país.
Si usaron el DNI para viajar, van a tener que guardar los pasajes con el nombre de ustedes o algún ticket que demuestre que estaban fuera del país.
Esto aplica tanto para las PASO, como para las elecciones presidenciales y la segunda vuelta (ballotage), si la hay.
En esta publicación vamos a repasar de manera sencilla y práctica qué se puede hacer y qué no.
Siendo que vivo en el extranjero y que pasé varias votaciones viajando, voy a poner un poco de luz en el tema, con información oficial.
Entonces, vivo en Argentina, pero estoy de viaje el día de las elecciones, ¿puedo votar desde el exterior?
NO. Si tu DNI argentino vigente tiene tu domicilio en Argentina y estás de viaje durante las elecciones, no podés votar en el consulado, y vas a tener que justificar por qué no votaste (porque estás de viaje).Pero tranquilos, se puede justificar por Internet y es gratis. Tienen hasta 60 días después de cada elección.
Si tienen un sello en el pasaporte indicando la salida de Argentina, pueden usar eso para demostrar que estaban fuera del país.
Si usaron el DNI para viajar, van a tener que guardar los pasajes con el nombre de ustedes o algún ticket que demuestre que estaban fuera del país.
Esto aplica tanto para las PASO, como para las elecciones presidenciales y la segunda vuelta (ballotage), si la hay.
¿Quién puede votar en el consulado o las embajadas de Argentina?
Sólo los argentinos que tengan su dirección del extranjero en su DNI argentino desde ANTES del 30 de abril de 2019 pueden votar en los consulados o embajadas de Argentina.
Pero los argentinos que viven en el exterior NO votan en las PASO. Sólo votan en las elecciones presidenciales.
No hace falta inscribirse en el consulado como se hacía antes. Desde el año pasado que la inscripción es automática. Tampoco están obligados a votar, ni tienen que justificar por qué no votaron.
¿Cómo justificar por qué no votaron?
Los que no hayan votado tienen hasta 60 días consecutivos después de cada elección para justificar por qué no votaron. Y lo pueden hacer GRATIS por Internet, acá: http://infractores.padron.gov.ar/
Acá tengo una guía de cómo justificar el no voto por Internet:
Otras formas de justificar por qué no votaron son en la Secretaría Electoral que les corresponde según su provincia, o en persona en la Cámara Nacional Electoral (CABA) dentro de los 60 días corridos.
También pueden acercarse a la Embajada o Consulado el día de las elecciones con el DNI argentino o pasaporte, o bien en los próximos 60 días siguientes con also que acredite la ausencia el 11/08 (por ejemplo, tu pasaje de avión o el sello de salida de Argentina en el pasaporte).
También pueden acercarse a la Embajada o Consulado el día de las elecciones con el DNI argentino o pasaporte, o bien en los próximos 60 días siguientes con also que acredite la ausencia el 11/08 (por ejemplo, tu pasaje de avión o el sello de salida de Argentina en el pasaporte).
Si no voto en las PASO, ¿Puedo votar en las elecciones presidenciales?
Sí, no hay ningún problema.¿Qué pasa si no justifico por qué no voté?
Si pasan los 60 días consecutivos que tienen para justificar por qué no votaron, les tocará pagar la multa. Además, en la web de la cámara electoral dice que estarán imposibilitados de realizar trámites en entidades públicas durante 1 año.
Copio la información oficial del Código Nacional Electoral:
Artículo 126.- Pago de la multa. El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz.
El infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125.
¿Cuál es la multa por no votar?
La multa va desde 50 a 500 pesos. Es bastante barata hoy en día, pero queda al riesgo de cada uno. Tengan en cuenta que la última actualización del monto fue en 2012, y en ese entonces equivalía a 45 dólares. Si el día de mañana deciden actualizar el monto, hoy en día 45 dólares equivalen a casi 2.000 pesos.
Copio la información oficial del Código Nacional Electoral:
Artículo 125.- No emisión del voto. Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección.
Cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto. El infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección. El juez electoral de distrito, si no fuere el del domicilio del infractor a la fecha prevista en el artículo 25, comunicará la justificación o pago de la multa al juez electoral donde se encontraba inscripto el elector.
Será causa suficiente para la aplicación de la multa, la constatación objetiva de la omisión no justificada. Los procesos y las resoluciones judiciales que se originen respecto de los electores que no consientan la aplicación de la multa, podrán comprender a un infractor o a un grupo de infractores. Las resoluciones serán apelables ante la alzada de la justicia nacional electoral.
(Artículo sustituido por art. 6° de la Ley 26.744 B.O. 11/06/2012 y modificado por art. 3° de la Ley N° 26.774 B.O.
02/11/2012)
Espero que haya quedado claro, y si tienen alguna pregunta, la pueden dejar en los comentarios.
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